La Asociación Nacional de Periodistas del Perú, en
conocimiento de la Resolución No. 218-2015 de la Tercera Fiscalía Provincial de
Delito de Arequipa, mediante la cual se exhorta a los medios de comunicación
social, especialmente radio y televisión, para que dejen de lado toda
información, comentario y opinión respecto de aquellos actos que se produzcan
como consecuencia del anunciado paro macroregional para los días 27 y 28 de
mayo del año en curso, tiene el deber gremial de expresar su profunda
preocupación y su más enérgica protesta ante la iniciativa de esa dependencia
del Ministerio Público, que pretende coartar la libertad de prensa y, de esa
manera, sentar un precedente funesto en abierta violación de derecho tan
fundamental de la persona humana, que la Constitución Política demanda respetar
y proteger.
Al respecto la ANP hace recordar a la titular de dicha
Tercera Fiscalía, doña Cecilia Ampuero Riega, que el artículo 2 inciso 4
establece que la libertad de información implica "informar a los demás y
ser informado sobre los asuntos de interés público", en tanto que opinión
significa "la libertad de adoptar pensamientos propios y criterios sobre
las personas y cosas, sin que nadie pueda imponer pensamientos obligatorios o
verdades oficiales", con el agregado que conforme al artículo 2 inciso 3
"no hay delito de opinión".
La organización decana del gremio de la prensa, que
representa a 103 asociaciones provinciales en todo el territorio nacional,
considera que el estado de emergencia decretado por el gobierno, al amparo de
la Constitución Política suspende solamente los derechos relativos a la
libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la
libertad de reunión y de tránsito, más no los concernientes a la libertad de
prensa. Por lo demás, según el artículo 27 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos de San José de Costa Rica, no puede suspenderse derechos como
a la libertad de conciencia, ni derechos políticos ni las garantías que les son
correspondientes. La libertad de conciencia está vinculada a la libertad de ideas.
Debe subrayarse que la constitucionalización de una
"dictadura temporal" para hacer frente a situaciones sociales y
políticas especialmente graves, exige al mismo tiempo una interpretación
jurídica en especial de parte de los magistrados, quienes deben tener en
consideración que la importancia de la Constitución radica no sólo en su
actualidad, sino fundamentalmente en lo que significa como institución del
Estado. Bien se sabe que la Constitución es un sistema de reglas fijas
destinadas a limitar el ejercicio del poder político. Este poder no puede
avasallar el derecho a informar, comentar u opinar sobre hechos reales y de
incumbencia ciudadana.
Por lo demás, la Tercera Fiscalía Provincial de Prevención
del Delito de Arequipa no tiene ni debe tener facultades para amenazar
veladamente a los periodistas y medios de comunicación, quienes tienen en alto
la responsabilidad ética de cumplir con la misión autoreguladora que impone su
profesionalismo, que es todo lo contrario a la imposición de la "automordaza".
Por otro lado, la ANP, en obligado cumplimiento de su
función gremial por el cual tiene el deber de defender el derecho a la libertad
de prensa, demanda de la titular de la Tercera Fiscalía Provincial de
Prevención del Delito de Arequipa las acciones pertinentes ante las
instituciones a las que corresponde velar por la tranquilidad pública y la
seguridad ciudadana, con pleno respeto al trabajo periodístico y garantías a la
libertad de información como derecho ciudadano.