• Con el voto de la mayoría de los
ayuntamientos, la Diputación Permanente declaró la aprobación de la reforma al
artículo 5 propuesta por el diputado Anuar Roberto Azar (PAN).
• También
declaró la aprobación de reformas al artículo 77 sobre facultades y
obligaciones del gobernador.
• Otorgó
licencia temporal para separarse del cargo a los diputados Juan Zepeda y Javier
Salinas, ambos del PRD.
La Diputación Permanente de la 59
Legislatura mexiquense que preside la diputada Tanya Rellstab Carreto (PRI)
declaró la aprobación de la minuta de reforma al artículo 5 de la Constitución
local, propuesta por el diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, en nombre del
Grupo Parlamentario del PAN, para establecer que toda persona en el Estado de
México tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así
como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por
cualquier medio de expresión.
El documento fue leído por el
diputado Gerardo Pliego Santana (PAN) en sesión de este órgano parlamentario en
la que también se concedió, por unanimidad y previa dispensa del trámite de
dictamen, licencia temporal a los diputados Juan Manuel Zepeda Hernández (PRD),
a partir del 17 de enero y por tiempo indefinido, y Javier Salinas Narváez
(PRD), a partir del 30 de este mes y hasta el próximo seis de marzo.
Gerardo Pliego Santana Tanya Rellstab Carreto y Víctor Manuel
Bautista López
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Con la reforma al artículo 5, la
Constitución considera inviolable la libertad de difundir opiniones,
información e ideas, a través de cualquier medio y que no se puede restringir
este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles
oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias
radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o
por otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a
impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
De igual forma, ninguna ley ni
autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de
difusión, que no tiene más límites que los previstos en el párrafo XIV, el cual
señala que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición
judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida
privada o los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden
público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la
ley, y que en ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la
difusión de información, opiniones e ideas.
Dip.Gerardo Pliego Santana la reforma al artículo 5, la Constitución considera inviolable la libertad de difundir opiniones |
En esta sesión también se declaró
la aprobación de la minuta referente al artículo 77, en su fracción XVII, de la
Constitución local, leída por el diputado Víctor Manuel Bautista López (PRD),
sobre las adecuaciones consecuentes con criterios de constitucionalidad, por lo
cual se estableció que entre las facultades del gobernador se encuentran
conceder el indulto necesario y por gracia con arreglo a la ley de la materia.
Asimismo, a efecto de ser
congruentes con la legislación federal y con el fin de coadyuvar al Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de México, se declaró la aprobación de la
minuta de reforma a la fracción XIX del artículo 77 de la Constitución, la cual
establece la obligación de enviar la Cuenta Pública del año inmediato anterior
a más tardar el 30 de abril.