martes, 5 de abril de 2016

Comunicado emitido por el Presidente de la JFCA en relación al paro técnico de la Planta Civac de Nissan Mexicana, en el Estado de Morelos.

El pasado 5 de febrero, el Sindicato Independiente de Trabajadores de Nissan Mexicana S.A. presentó su emplazamiento a huelga con el propósito de revisar su Contrato Colectivo y el Tabulador de Salarios, y establecieron como fecha de estallamiento las 24 horas del día 31 de marzo del año en curso.

A partir de ese momento, las partes iniciaron pláticas conciliatorias, las cuales fueron avanzando satisfactoriamente en el desahogo del pliego de peticiones del sindicato y se fueron alcanzando importantes acuerdos, particularmente en lo relacionado con el incremento salarial.

No obstante, al vencimiento del emplazamiento las partes observaban un avance significativo en los acuerdos sustanciales, pero aún no habían resuelto la totalidad de los temas a revisar. Por esta razón, sin interrumpir el diálogo, sin suspender las negociaciones, los trabajadores procedieron a colocar las banderas con el propósito de que, en el caso de que las pláticas fracasaran, pudiera tenerse por estallada la huelga en tiempo y forma.

Presidente de la JFCA en relación al paro tecnico de la Planta Civac de Nissan Mexicana en el Estado de Morelos

De esta forma, nos complace informarles que el día de ayer sindicato y empresa concluyeron satisfactoriamente su revisión y, toda vez que en ningún momento hubo suspensión del diálogo ni conflicto alguno, han llegado a un convenio que da por concluido el procedimiento correspondiente. 

Dicho convenio establece en la parte conducente lo siguiente:

"CLÁUSULA OCTAVA. Declaran las partes que los días 1° y 2 de abril de 2016 serán considerados como paro técnico.

CLÁUSULA NOVENA. El SINDICATO, en virtud de haber obtenido en términos del artículo 399 de la Ley Federal del Trabajo la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo y su tabulador de salarios, levanta el movimiento de huelga y se desiste a su perjuicio del pliego de peticiones que con emplazamiento a huelga dirigió a la Empresa con tal objeto, por conducto de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje".

Por lo anterior, por acuerdo expreso de las partes, los días posteriores al vencimiento del emplazamiento se consideran paro técnico y no huelga. Esto beneficia a ambas partes porque al tratarse de un paro técnico, no hubo necesidad de negociar siquiera lo relativo a salarios caídos ni tampoco hubo afectaciones mayores en la producción de la planta.

Estimamos muy importante compartirles esta precisión a efecto de evitar suspicacias en cuanto al tratamiento que habrá de darse a este asunto como resultado de un gran esfuerzo de diálogo entre los factores de la producción.


No es la autoridad quien lo ha determinado, ni tampoco obedece a un propósito de aferrarse a una estadística de cero huelgas.

Para la autoridad laboral el derecho de huelga consagrado en el artículo 123 de nuestra Constitución es una conquista irrenunciable de los trabajadores de México que invariablemente e irrestrictamente habremos de respetar cuando lo hagan valer. Sin embargo, en el caso que nos ocupa sería injusto no reconocerles a las partes su esfuerzo y no decir la verdad.  Por ello, jurídica y técnicamente lo que existió y así se registra, por voluntad expresa de las partes, es un paro técnico. Lo cual celebramos.

Cuando el diálogo entre patrones y trabajadores rinde frutos como el que hoy informamos, no queda más que congratularse del clima de respeto que hoy prevalece entre los factores de la producción en México.


Manifestamos nuestro sincero reconocimiento a la capacidad de entendimiento que en un ambiente de absoluta armonía y respeto privó en las pláticas entre NISSAN y su sindicato.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario