El pasado 5 de febrero, el Sindicato Independiente de
Trabajadores de Nissan Mexicana S.A. presentó su emplazamiento a huelga con el
propósito de revisar su Contrato Colectivo y el Tabulador de Salarios, y
establecieron como fecha de estallamiento las 24 horas del día 31 de marzo del
año en curso.
A partir de ese momento, las partes iniciaron pláticas
conciliatorias, las cuales fueron avanzando satisfactoriamente en el desahogo
del pliego de peticiones del sindicato y se fueron alcanzando importantes
acuerdos, particularmente en lo relacionado con el incremento salarial.
No obstante, al vencimiento del emplazamiento las partes
observaban un avance significativo en los acuerdos sustanciales, pero aún no
habían resuelto la totalidad de los temas a revisar. Por esta razón, sin
interrumpir el diálogo, sin suspender las negociaciones, los trabajadores
procedieron a colocar las banderas con el propósito de que, en el caso de que
las pláticas fracasaran, pudiera tenerse por estallada la huelga en tiempo y
forma.
Presidente de la JFCA en relación al paro tecnico de la Planta Civac de Nissan Mexicana en el Estado de Morelos |
De esta forma, nos complace informarles que el día de ayer
sindicato y empresa concluyeron satisfactoriamente su revisión y, toda vez que
en ningún momento hubo suspensión del diálogo ni conflicto alguno, han llegado
a un convenio que da por concluido el procedimiento correspondiente.
Dicho convenio
establece en la parte conducente lo siguiente:
"CLÁUSULA OCTAVA. Declaran las partes que los días 1° y
2 de abril de 2016 serán considerados como paro técnico.
CLÁUSULA NOVENA. El SINDICATO, en virtud de haber obtenido
en términos del artículo 399 de la Ley Federal del Trabajo la revisión del
Contrato Colectivo de Trabajo y su tabulador de salarios, levanta el movimiento
de huelga y se desiste a su perjuicio del pliego de peticiones que con
emplazamiento a huelga dirigió a la Empresa con tal objeto, por conducto de la
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje".
Por lo anterior, por acuerdo expreso de las partes, los días
posteriores al vencimiento del emplazamiento se consideran paro técnico y no
huelga. Esto beneficia a ambas partes porque al tratarse de un paro técnico, no
hubo necesidad de negociar siquiera lo relativo a salarios caídos ni tampoco
hubo afectaciones mayores en la producción de la planta.
Estimamos muy importante compartirles esta precisión a
efecto de evitar suspicacias en cuanto al tratamiento que habrá de darse a este
asunto como resultado de un gran esfuerzo de diálogo entre los factores de la
producción.
No es la autoridad quien lo ha determinado, ni tampoco
obedece a un propósito de aferrarse a una estadística de cero huelgas.
Para la autoridad laboral el derecho de huelga consagrado en
el artículo 123 de nuestra Constitución es una conquista irrenunciable de los
trabajadores de México que invariablemente e irrestrictamente habremos de
respetar cuando lo hagan valer. Sin embargo, en el caso que nos ocupa sería
injusto no reconocerles a las partes su esfuerzo y no decir la verdad. Por ello, jurídica y técnicamente lo que
existió y así se registra, por voluntad expresa de las partes, es un paro
técnico. Lo cual celebramos.
Cuando el diálogo entre patrones y trabajadores rinde frutos
como el que hoy informamos, no queda más que congratularse del clima de respeto
que hoy prevalece entre los factores de la producción en México.
Manifestamos nuestro sincero reconocimiento a la capacidad
de entendimiento que en un ambiente de absoluta armonía y respeto privó en las
pláticas entre NISSAN y su sindicato.
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